Código Civil estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

49.- Se reconocen como excepciones dilatorias, las siguientes:

I.- Incompetencia del juez;

II.- Litispendencia;

III.- Conexidad de la causa;

IV.- Falta de personalidad, representación o capacidad en el actor o en el demandado;

V.- Compromiso arbitral;

VI.- Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada;

VII.- La falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley;

VIII.- La división, orden o excusión, y IX.- Las demás a que dieren este carácter las leyes.

En los casos de las fracciones I a IV y VII y en los demás que se refieren a presupuestos procesales, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

49.- Se reconocen como excepciones dilatorias, las siguientes: I.- Incompetencia del juez; II.- Litispendencia; III.- Conexidad de la causa; IV.- Falta de personalidad, representación o capacidad en el actor o en el…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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