Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
50.- Sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
I.- La incompetencia, y II.- La litispendencia, conexidad o cosa juzgada, cuando al hacerse valer las excepciones se acompañan los documentos justificativos de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.