Artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
495.- Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.