Artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
496.- En los juicios ordinarios, la sentencia definitiva y los autos o interlocutorias que pongan término o paralicen el juicio serán apelables en el efecto suspensivo salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
Las demás resoluciones, en los casos en que proceda la apelación, sólo serán recurribles en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.