Artículo 500 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
500.- Se tramitarán oralmente:
I.- Las cuestiones de alimentos;
II.- Las relativas a servidumbres legales o que consten en instrumento público;
III.- Las que surjan con motivo de diferencias entre marido y mujer;
IV.- Las que se produzcan con motivo de la educación de hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores, y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial;
V.- La calificación de impedimento de matrimonio;
VI.- Los interdictos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 650;
VII.- Los conflictos sobre derechos de preferencia;
VIII.- Las cuestiones de naturaleza análoga que se refieran a conflictos entre socios de personas jurídicas, con motivo del funcionamiento de éstas;
IX.- Los asuntos que conforme a la ley deben ventilarse y decidirse en una sola audiencia y los que requieran celeridad o urgencia especiales; y X.- Los demás en que el juez lo estime conveniente por su naturaleza y siempre que los interesados estén de acuerdo que se siga el procedimiento oral.
En los casos de los apartados III, IV, V, y VI, se observarán las modalidades a que se refiere el Capítulo Segundo, Título Tercero de este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.