Código Civil estatal

Artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

501.- La demanda se formulará en los términos señalados para las del juicio en general. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrada en el juzgado, se mandará dar traslado al demandado, emplazándolo para que conteste dentro de tres días, o produzca contestación en la audiencia, si el caso fuere urgente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

501.- La demanda se formulará en los términos señalados para las del juicio en general. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrada en el juzgado, se mandará dar traslado al demandado, emplazándolo para…

¿Está vigente el artículo 501?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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