Artículo 502 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
502.- Desde el momento en que se mande emplazar al reo, se fijará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos procediendo el juez de acuerdo con las exigencias del servicio. En ningún caso, sin embargo, se celebrará esta audiencia después de los veinte días del emplazamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.