Código Civil estatal

Artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

503.- Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para facilitar su recibimiento, procediéndose al efecto:

I.- A citar a las partes a absolver posiciones que formulen las mismas;

bajo apercibimiento de que, si no se presentaren a declarar, serán tenidas por confesas;

II.- A citar a los testigos bajo apercibimiento de aplicarles las medidas de apremio procedentes;

III.- A dar las facilidades necesarias a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;

IV.- A exhortar al juez que corresponda, para que practique la inspección y haga las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio, en su caso, designar el secretario o actuario que deba practicar la diligencia;

V.- A exhortar al juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio; y VI.- A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias.

Las pruebas que requieran preparación deberán ofrecerse por las partes en la demanda y la contestación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

503.- Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para facilitar su recibimiento, procediéndose al efecto: I.- A citar a las partes a absolver posiciones que formulen las…

¿Está vigente el artículo 503?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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