Artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
507.- Las disposiciones relativas al juicio sumario podrán aplicarse al oral en concepto de supletorias, pero en su aplicación el juez deberá tener en cuenta la naturaleza de éste, para no desvirtuarla en ningún caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.