Artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
508.- Para que proceda y tenga lugar el juicio ejecutivo, deberán reunirse las siguientes condiciones:
I.- Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero o la entrega de cosas muebles o inmuebles ciertas y determinadas;
II.- Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución;
III.- Que el adeudo sea líquido y exigible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.