Código Civil estatal

Artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

509.- Aunque se reúnan las condiciones de que habla el artículo anterior, no procede el juicio ejecutivo en los siguientes casos:

I.- Cuando el demandado deba ser emplazado por edictos, II.- Cuando se ejercite acción de condena que persiga el cumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer;

III.- Cuando haya transcurrido el plazo de la prescripción, a menos de que el título ejecutivo se complemente con pruebas fehacientes que demuestren que existió interrupción o suspensión de la prescripción, impidiendo que ésta se consumara;

IV.- Cuando la acción principal tienda a obtener condena futura a menos que se exija solamente el pago de las prestaciones periódicas ya vencidas, derivadas de aquella obligación;

V.- Cuando se trate de obligaciones sujetas a condición si no se acompañan con el título ejecutivo pruebas fehacientes que demuestren el cumplimiento de la condición a que esté sujeta la acción; y VI.- Cuando el título ejecutivo contenga obligaciones recíprocas, a menos que la parte que solicite la ejecución haga consignación de las prestaciones debidas o compruebe fehacientemente haber cumplido con su obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

509.- Aunque se reúnan las condiciones de que habla el artículo anterior, no procede el juicio ejecutivo en los siguientes casos: I.- Cuando el demandado deba ser emplazado por edictos, II.- Cuando se ejercite acción de…

¿Está vigente el artículo 509?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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