Código Civil estatal

Artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

510.- Traerán aparejada ejecución y serán títulos ejecutivos:

I.- Los documentos públicos originales o el primer testimonio de las escrituras públicas o los ulteriores expedidos con arreglo a derecho;

II.- Los documentos privados y reconocidos judicialmente por quien los hizo o los mandó extender, bastando con que se reconozca la firma, aún cuando se niegue la deuda;

III.- Los documentos privados que conforme a este Código tengan el carácter de auténticos;

IV.- La confesión de la deuda hecha ante el juez competente por el deudor o por su representante con facultad para ello;

V.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sean de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios, o en cualquier otra forma;

VII.- Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos o comprobantes de comercio firmados y reconocidos judicialmente como auténticos por el deudor;

VIII.- El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicial o auténticamente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado; y IX.- Los demás documentos a los que las leyes dieren el carácter de títulos ejecutivos.

Si el título ejecutivo está redactado en idioma extranjero, la traducción que se presente se cotejará previamente por el perito traductor que el juez designe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

510.- Traerán aparejada ejecución y serán títulos ejecutivos: I.- Los documentos públicos originales o el primer testimonio de las escrituras públicas o los ulteriores expedidos con arreglo a derecho; II.- Los…

¿Está vigente el artículo 510?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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