Artículo 512 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
512.- Cuando la confesión expresa se haga durante la secuela de un juicio ordinario o sumario sobre acción de condena, cesará éste si el actor lo pidiere, y se procederá en la vía ejecutiva.
Si la confesión sólo afecta una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, y por el resto seguirá el juicio su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.