Artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
513.- Para determinar la cantidad líquida para los efectos de la ejecución, se observarán las siguientes reglas:
I.- Si el titulo sólo determina una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente;
II.- Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho líquida por virtud de diligencias preparatorias; y III.- Podrá despacharse por intereses o perjuicios que forman parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad al ejecutarse la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.