Artículo 521 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
521.- La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados, decidiendo también los derechos controvertidos.
Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.