Artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
522.- La sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en los juicos (sic) ejecutivos, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, salvo cuando la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.