Código Civil estatal

Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

55.- Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.- Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;

III.- Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;

IV.- Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados, y V.- El Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

55.- Tienen capacidad para comparecer en juicio: I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles; II.- Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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