Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
56.- Por los que no tengan capacidad procesal, comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Título Undécimo, Libro Segundo del Código Civil. En los casos en que la ley lo determine, el juez de oficio o a petición de la parte legítima o del Ministerio Público, proveerá para los menores e incapacitados, el nombramiento de tutor especial para un juicio determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.