Artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
551.- Por causas graves, como enfermedad del inquilino o trastornos económicos de consideración por el desahucio de locales ocupados por empresas industriales o agrícolas, el juez podrá conceder plazos adicionales para la desocupación que no excederán del doble de los que fije la ley, y siempre que se garanticen con el depósito de las rentas que correspondan a estos plazos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.