Artículo 552 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
552.- Todos los problemas inherentes a la familia son de orden público e interés social.
En todos los asuntos de que trata este título tendrá intervención el Ministerio Público y se aplicará, en lo conducente, la Ley para prevenir y atender la violencia familiar.
(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2003)
552-A.- Por la vía de providencias cautelares, a petición de las víctimas de la violencia familiar, del Ministerio Público o de los titulares de las unidades de atención a la violencia familiar, el juez podrá librar las órdenes de protección consistentes en alimentos provisionales, separación de los cónyuges, y las demás que estime necesarias y autorice la ley, para velar por el interés superior de los menores de edad y de las víctimas de violencia familiar.
El juez deberá exhortar a las partes a resolver sus conflictos mediante un convenio que dé por terminado el procedimiento, independientemente de las órdenes de protección que de conformidad con este ordenamiento y el Código Familiar, llegare a emitir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.