Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
553.- El juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material, sin que quede vinculado a las reglas de la prueba legal para lograr este resultado.
A este fin, regirán los siguientes principios:
I.- Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;
II.- Para la investigación de la verdad, el juez puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;
III.- El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad material, no tendrá aplicación;
IV.- La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juez;
V.- No tendrán aplicación las reglas formales de apreciación de las pruebas, ni las ficciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.