Artículo 554 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
554.- Cuando las cuestiones a que se refiere este Título no impliquen controversia entre las partes antagónicas, serán aplicables, en lo que no se opongan a las disposiciones de este Título, las normas de la jurisdicción voluntaria. Surgido cualquier conflicto, el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.