Artículo 564 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
564.- La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
I.- Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan entre las autorizadas por el artículo 234 del Código Familiar del Estado;
II.- Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el término de ley;
III.- El cónyuge rebelde no será considerado presuncionalmente confeso;
IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio;
V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine, y VI.- Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.