Código Civil estatal

Artículo 564 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

564.- La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

I.- Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan entre las autorizadas por el artículo 234 del Código Familiar del Estado;

II.- Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el término de ley;

III.- El cónyuge rebelde no será considerado presuncionalmente confeso;

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio;

V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine, y VI.- Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 564 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

564.- La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades: (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007) I.- Al admitirse la demanda se decretarán las medidas…

¿Está vigente el artículo 564?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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