Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
565.- Al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos, aunque no hubieren sido propuestos por las partes:
I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de alguno de ellos;
II.- Efectos civiles del matrimonio;
III.- La situación y cuidado de los hijos;
IV.- Forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad, y V.- Precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.
Ejecutoriada la sentencia, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.