Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
566.- Las sentencias recaídas en los juicios de Nulidad de Matrimonio serán apelables en efecto suspensivo. Si la apelación la interpusiere el Ministerio Público, se procederá de oficio en la Segunda Instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.