Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
586.- La sentencia definitiva es apelable en el efecto suspensivo y no podrá ejecutarse hasta que la apelación se decida, excepto en lo que se refiera a pensión alimenticia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.