Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
587.- Se tramitarán conforme a las reglas de este Capítulo, los juicios que tengan por objeto:
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
I.- El desconocimiento de la paternidad de los hijos;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
II.- La revocación del reconocimiento de hijos;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
III.- La comprobación de la posesión de estado y filiación de los hijos, y IV.- La investigación de la paternidad y maternidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.