Artículo 590 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
590.- El Ministerio Público intervendrá en los juicios sobre paternidad y filiación, con la limitación de que en los que tengan por objeto el desconocimiento de la paternidad, sólo puede rendir pruebas que tiendan a demostrar que la filiación es legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.