Artículo 591 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
591.- Si el juicio se entablare por medio de apoderado, no será admitida la personalidad del representante si no tiene poder especial o que contenga cláusula expresa autorizándolo para ejercitar la acción y tramitar el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.