Artículo 599 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
599. La impugnación de la adopción o la revocación, en los casos de los artículos 357 y 365 fracciones II y IV del Código Familiar del Estado, se ventilarán en juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.