Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
600.- Cuando el adoptado sea menor de edad o incapacitado, los procedimientos para autorizar la adopción o para impugnarla o revocarla, se seguirán con el Ministerio Público.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
600 Bis.- La adopción simple, podrá convertirse en plena a solicitud de los padres adoptivos, si se cumple con los requisitos y se realiza el procedimiento, previstos para ésta última.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
600 Ter.- Autorizada la conversión, el juez debe ordenar al Oficial del Registro Civil correspondiente que cancele el acta de adopción y elabore un acta de nacimiento, en los términos del artículo 59 del Código Familiar del Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.