Artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
604.- Recibidos los autos por el Juzgador, procederá en los términos que señala el artículo 98 del Código Familiar.
Cuando se trate de la autorización necesaria para la inscripción de un registro extemporáneo, se tramitará en vía de Jurisdicción Voluntaria, con citación del Ministerio Público. El juzgador, con vista en las pruebas que se rindan resolverá autorizando o negando la Inscripción solicitada. Esta resolución no admitirá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.