Código Civil estatal

Artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

604.- Recibidos los autos por el Juzgador, procederá en los términos que señala el artículo 98 del Código Familiar.

Cuando se trate de la autorización necesaria para la inscripción de un registro extemporáneo, se tramitará en vía de Jurisdicción Voluntaria, con citación del Ministerio Público. El juzgador, con vista en las pruebas que se rindan resolverá autorizando o negando la Inscripción solicitada. Esta resolución no admitirá recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

604.- Recibidos los autos por el Juzgador, procederá en los términos que señala el artículo 98 del Código Familiar. Cuando se trate de la autorización necesaria para la inscripción de un registro extemporáneo, se…

¿Está vigente el artículo 604?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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