Artículo 605 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
605.- La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción de una persona, deberá contener los siguientes datos:
I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado;
II.- Nombre, apellido y residencia del cónyuge y parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador, que tenía la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita;
III.- Los hechos que dan motivo a la demanda;
IV.- Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, formulado por el facultativo que lo asista, acompañando el certificado o certificados relativos;
V.- Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial, y VI.- Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.