Código Civil estatal

Artículo 606 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

606.- Recibida la demanda, el juez dispondrá lo siguiente:

I.- Que se notifique al Ministerio Público;

II.- Nombrar al incapacitado un tutor interino. Para hacer la designación se preferirá al padre, cónyuge, madre, abuelos o hermanos del incapacitado y si no los hubiere se nombrará persona de reconocida honorabilidad, que además no tenga relación de amistad o comunidad de intereses con el denunciante;

III.- Dispondrá que dos peritos médicos, preferentemente alienistas, examinen al incapacitado, y emitan opinión acerca del fundamento de la demanda. El tutor puede nombrar un médico para que tome parte en el examen y se oiga su dictamen. Puede el juez, además, requerirles opinión preliminar a los médicos;

IV.- Dispondrá que se cite al cónyuge y a los parientes cuyos informes se consideren útiles, y V.- Que se practique el examen en presencia del juez, del Ministerio Público y de las personas citadas conforme a la fracción anterior así como del demandante. El juez interrogará, si es posible a la persona cuya interdicción se pide, y escuchará la opinión de los médicos y demás personas citadas, formulando a éstas las preguntas que considere oportunas.

Puede ordenar de oficio las medidas de instrucción útiles a los fines del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 606 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

606.- Recibida la demanda, el juez dispondrá lo siguiente: I.- Que se notifique al Ministerio Público; II.- Nombrar al incapacitado un tutor interino. Para hacer la designación se preferirá al padre, cónyuge, madre,…

¿Está vigente el artículo 606?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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