Código Civil estatal

Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

620.- Comprobada la minoridad o incapacidad, se procederá a hacer el nombramiento de tutor y curador, de acuerdo con las reglas del Código Civil.

Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo. Dentro de ese término, aceptarán sus cargos o propondrán su impedimento o excusa, sin perjuicio de que si durante el desempeño de la tutela ocurren causas posteriores de impedimento o legales de excusa, se hagan valer.

La aceptación de la tutela o el transcurso de los términos, en su caso, importarán la renuncia de la excusa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

620.- Comprobada la minoridad o incapacidad, se procederá a hacer el nombramiento de tutor y curador, de acuerdo con las reglas del Código Civil. Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que…

¿Está vigente el artículo 620?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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