Artículo 621 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
621.- Todo tutor, cualquiera que sea su clase y dentro de los diez días que siguen a la aceptación, debe prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuase expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.