Código Civil estatal

Artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

636.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de dieciocho años, le será concedida cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a representarlo, y si además se demuestra que el menor fue demandado y se le sigue un perjuicio grave de no promover el juicio, y comprueba su buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios.

La autorización la concederá o denegará el juez, oyendo al menor y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que se le presenten. La resolución que se dicte no es apelable.

La autorización otorgada en estos casos quedará sin efecto cuando los padres o tutores se apersonen el el (sic) juicio respectivo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

636.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de dieciocho años, le será concedida cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignora su…

¿Está vigente el artículo 636?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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