Artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
636.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de dieciocho años, le será concedida cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a representarlo, y si además se demuestra que el menor fue demandado y se le sigue un perjuicio grave de no promover el juicio, y comprueba su buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios.
La autorización la concederá o denegará el juez, oyendo al menor y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que se le presenten. La resolución que se dicte no es apelable.
La autorización otorgada en estos casos quedará sin efecto cuando los padres o tutores se apersonen el el (sic) juicio respectivo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.