Artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
637.- Las demandas de emancipación procederán en los casos previstos en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.