Código Civil estatal

Artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

647.- La acción de interdicto de retener la posesión quedará sujeta a las siguientes reglas:

I.- Para que proceda, el actor deberá probar:

a) Que se halla en posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto, b) Que se ha tratado de inquietarlo en la posesión.

II.- La demanda deberá redactarse conforme a las reglas generales y además deberá expresarse en ella con precisión en qué consisten el acto o actos que hagan temer al actor la perturbación en la posesión de que disfruta;

III.- La acción deberá ejercitarse en contra del perturbador, en contra del que mandó la perturbación, o en contra del que, a sabiendas y directamente, se aprovecha de ella. También podrá ejercitarse en contra del sucesor del despojante, y IV.- El objeto de esta acción será el de poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y obligar al demandado a que afiance no volver a perturbar, y que se le conmine con multa o arresto para el caso de reincidencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

647.- La acción de interdicto de retener la posesión quedará sujeta a las siguientes reglas: I.- Para que proceda, el actor deberá probar: a) Que se halla en posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto, b) Que…

¿Está vigente el artículo 647?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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