Artículo 648 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
648.- Son aplicables al interdicto de recuperar la posesión las siguientes reglas:
I.- Para que proceda, el actor deberá probar lo siguiente:
a) Que ha poseído la cosa por más de un año en nombre propio o en nombre ajeno y además, que ha sido despojado, o b) Que aunque haya poseído a nombre propio por menos de un año, ha sido despojado por violencia o vías de hecho.
II.- La acción para recuperar la posesión procede en contra del despojador, en contra del que ha mandado el despojo, o en contra del que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo. También procede en contra del sucesor del despojante, y III.- La acción tendrá objeto reponer a despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención, y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.