Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
659.- Las acciones sobre la posesión definitiva pueden entablarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo para la adjudicación de la cosa por prescripción. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrá entablarse hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.