Artículo 660 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
660.- Las acciones plenarias de posesión se ventilarán en juicio ordinario en el que se observen, además, las reglas que se contienen en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.