Artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
673.- La acción de que se trata en el artículo 23 de éste Código, puede ser ejercitada:
I.- Por el propietario del inmueble;
II.- Por el poseedor a título de dueño, y III.- Por el titular de un derecho real sobre el inmueble.
Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.