Artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
674.- La acción debe entablarse contra el dueño o los dueños del predio dominante o contra el que pretende ser titular de los derechos reales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.