Artículo 675 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
675.- La prueba de que el gravamen litigioso no existe, corresponde al actor, si se afirma que dicho gravamen existió, pero ha desaparecido por algún convenio, acto o hecho posterior. Si se afirma que nunca ha existido el gravamen, la prueba de su existencia corresponderá al demandado, aunque esté en posesión de la servidumbre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.