Artículo 682 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
682.- Las perturbaciones o despojos mediante violencia o que impliquen un daño grave e inmediato, pueden corregirse mediante interdicto, a reserva de que la decisión definitiva de los derechos de servidumbre se tramite posteriormente de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.