Artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
683.- Las demandas sobre división de la cosa común o rescisión de cualquier otro condominio, deben promoverse contra todos los copropietarios, condóminos o coherederos, y contra los acreedores con derecho real sobre la cosa inscrita en el Registro Público, o que judicialmente hayan reclamado sus créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.