Artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
684.- Si el derecho a la división o rescisión no es cuestionado por las partes, la división podrá hacerse judicialmente, de acuerdo con las reglas de la jurisdicción voluntaria o extrajudicialmente ante Notario, si los bienes fueren raíces, o ante partidor que de común acuerdo designen las partes.
Si el derecho a la partición o rescisión es cuestionado, se decidirá el litigio en juicio sumario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.