Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
70.- El Ministerio Público tendrá en juicio la intervención que señalen las leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio, y no tenga representante legítimo, a juicio del juez podrá ser representada por el Ministerio Público.
Los representantes de los Fiscos Federal y Local y cualquier otro funcionario que deba ser oído, tendrán en el juicio la intervención que las leyes respectivas determinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.