Código Civil estatal

Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

71.- Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.

La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:

I.- Como patronos de los interesados, y II.- Como mandatarios, en los términos del mandato judicial, respectivo.

Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados patronos y de procuradores y los poderes que les tuvieren otorgados, y, a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos o notificación de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

71.- Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores. La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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