Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
71.- Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.
La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:
I.- Como patronos de los interesados, y II.- Como mandatarios, en los términos del mandato judicial, respectivo.
Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados patronos y de procuradores y los poderes que les tuvieren otorgados, y, a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos o notificación de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.